jueves, diciembre 12, 2024

Empresas de economía social y empresas de capital

EMILIO LUGO

El pasado lunes 20 de julio participamos de otra audiencia pública convocada por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados presidida por la diputada señora Olga Ferreira, juntamente con la diputada Fabiola Oviedo. Estuvieron presentes dirigentes, técnicos asesores del sector cooperativo de ahorro y crédito. Se contó igualmente con la presencia de técnicos del Ministerio de Hacienda.
Vale la pena destacar que ese diálogo abierto entre la ciudadanía cooperativista y nuestros representantes ante el Parlamento
es el mejor mecanismo para consensuar los proyectos de leyes y las políticas públicas económicas, sociales y culturales que permiten
en definitiva legitimar las decisiones y fortalecer el proceso democrático paraguayo.
En la oportunidad se hizo un amplio debate respecto a la postura del movimiento cooperativo
de ahorro y crédito en relación con las modificaciones que pretenden imponer los diputados a nuestra Ley de Cooperativas 431/94. Especialmente se puntualizaron las cuestiones doctrinarias que les dan identidad propia a las empresas cooperativas, como entidades
económicas con finalidad social, creadas para satisfacer las necesidades de los socios a través de variados servicios que tienen
un sentido solidario, de ayuda mutua y que se orientan, no hacia la rentabilidad financiera, es decir ganar dinero, sino hacia la
rentabilidad social. Esto es, constituir una herramienta para mejorar las condiciones de vida de la gente, en términos de facilitar el acceso
a la salud, educación, capacitación técnica que son funciones del Estado. A las que se agregan: fortalecimiento del pequeño ahorro
que representa una porción del genuino ahorro nacional, créditos, creación de fuentes de trabajo decente, inversiones en producción,
tecnología, inclusión financiera de los sectores de menores recursos, reconocida por el informe del propio Banco Mundial que finalmente
contribuye con la formalización de la economía. Por estas razones, se resaltó claramente que las cooperativas son empresas que forman parte de la economía social, o sea la economía de la gente, la economía de rostro humano, expresada en palabras del papa Francisco y cuya prioridad y centro de preocupación es la persona por encima del capital.
Un modelo de desarrollo totalmente diferente a las empresas creadas con inversión de capital, cuya finalidad es la ganancia comercial
o la rentabilidad del dinero, legal y legítima que nosotros respetamos. Asimismo, se reiteró la autonomía y la libre organización
de las cooperativas garantizadas por la Constitución Nacional, como una orden o mandato al Estado. Y esto no se puede discutir, sino
cumplir.
Los funcionarios del Ministerio de Hacienda presentes en la audiencia manifestaron que el acto cooperativo, los servicios solidarios
que los socios de una cooperativa se brindan mutuamente con sus propios recursos, en este caso el crédito,debe pagar el IVA, igual que los bancos y las financieras porque las reglas deben ser igual para todas las empresas.
Al respecto, tanto dirigentes como técnicos de las cooperativas señalaron, en coincidencia con las opiniones del ingeniero Ortiz Guanes que es un error grave pretender aplicar reglas iguales a empresas desiguales.
Los bancos y financieras que fueran creadas con inversión de grandes capitales, y que otorgan créditos a los clientes en general, es normal que paguen el IVA. Así también, las cooperativas de producción que venden sus productos a empresas, como los supermercados y a personas no socias deben tributar el IVA. Sin embargo, esa misma norma no se puede aplicar al acto cooperativo que es la actividad de ayuda mutua que solamente se implementa entre los socios de una cooperativa y las cooperativas entre, ya que su finalidad
no es el lucro, sino el servicio. No es una transacción cualquiera destinada a obtener ganancia, como toda empresa comercial, sino a satisfacer las necesidades de los asociados.
La política tributaria justa no es aplicar leyes, normativas o reglas iguales a empresas desiguales.
Ahí no se logra la equidad pretendida, sino que se crea una gran injusticia. Esta misma respuesta le expresamos respetuosamente a algunos empresarios,como Eduardo de Felipo, presidente de la Unión Industrial Paraguaya, quien al referirse a la defensa del acto cooperativo, por parte del sector de ahorro y crédito, expresó que no pueden en existir en Paraguay personas de primera y segunda categoría. Señor, soy uno de los convencidos de que la gente de trabajo que invierte, busca un empleo decente, se levanta cada mañana con su pequeña esperanza a cuesta, sueña con país progresista que brinde oportunidades a todos, sean estos amas de casa, micro, pequeños, medianos y grandes empresarios, profesionales, empleados, autoridades honestas, docentes etc., son personas de primera. Las personas de segunda, seguramente podemos aplicar a los corruptos, a los narcos, los que se aprovechan de sus cargos públicos para obtener ventajas y otras especies que sería largo nombrar. Pero, por favor, los cooperativistas somos ciudadanos trabajadores que pagamos nuestros impuestos, como usted y la inmensa mayoría de nuestros compatriotas. Lo que defendemos no es la evasión impositiva, sino la identidad diferenciada, la noble causa solidaria, la razón de ser de las empresas cooperativas que es el acto cooperativo. Solo en este punto exigimos la exención tributaria porque así debe ser por la esencia solidaria de nuestra labor y por imperativo de la Constitución Nacional en su Art. 113º.

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