Por Abog. Francisco Valle Gómez
El índice de razón de calidad de cartera es un indicador que preocupa a varias cooperativas debido a lo difícil que resulta mantenerlo dentro de los límites establecidos por el Incoop en la Resolución Nº 9.637/12. Este indicador demuestra la calidad de la cartera medida por el porcentaje de morosidad. El parámetro máximo establecido es del 8%.
Al salir de estos parámetros, la cooperativa afectada debe arbitrar mecanismos para recuperar los créditos que se encuentran en mora y mejorar las condiciones de colocación de préstamos a fin de minimizar los riesgos de incobrabilidad de los mismos.
El motivo por el que muchos socios incurren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones tienen su origen en el inadecuado análisis de los créditos solicitados por los socios. Los motivos pueden ser varios, como se detallan a continuación:
1. Inadecuado análisis de la real capacidad de pago del solicitante del préstamo.
2. Insuficiente control de la veracidad de los ingresos declarados.
3. Imposibilidad de conocer el nivel de endeudamiento del socio, que debía conocerse ya mediante la central de riesgos del Incoop.
4. Inadecuado llenado de las solicitudes de créditos, especialmente en los campos que permiten ubicar al deudor. Inexistencia de croquis de ubicación del domicilio del deudor y codeudores.
Todos estos son factores atribuibles a la negligencia en el debido tratamiento de los créditos, ya que en su mayoría son previsibles y su cumplimiento depende del directrices del Consejo de Administración y el control de la Junta de Vigilancia. Existen también otros factores pero que podemos considerar externos y que no dependen de la cooperativa, como ser:
1. El socio perdió su trabajo u otra fuente de ingreso.
2. Crisis económica.
3. Problemas de salud del socio o familiares cercanos que obligan a priorizar la solución antes que cumplir los problemas.
En este ultimo esquema tenemos:
1. El socio que quiere pagar, pero no puede en las condiciones originalmente pactadas.
2. El socio que quiere pagar, pero está absolutamente imposibilitado de hacerlo.
3. El socio que puede pagar, pero no le interesa hacerlo.
4. El socio que puede pagar, pero necesita una pequeña redefinición de las condiciones originales para poder hacerlo.
5. El socio que solo toma interés en pagar cuando recibe una notificación judicial.
Dentro de dichos ejemplos deben definirse estrategias ajustadas A CADA CASO EN PARTICULAR, pero dentro de lineamientos generales, para intentar la más adecuada recuperación del dinero de los socios, a través de refinanciaciones, acciones judiciales y otros que mediante un esfuerzo mancomunado ayudará a regularizar la situación, reducir el índice de morosidad y disminuir en lo posible las consecuencias derivadas de esa situación. No debemos olvidar la Resolución Incoop Nº 3.114/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA DESAFECTACIÓN DE CRÉDITOS E INVERSIONES DEL ACTIVO”, que también puede aplicarse para regularizar el indicador en cuestión