domingo, junio 22, 2025

LA SUSPENSIÓN DE LA LEY 5501/15

Por Abog. Francisco Valle

Con agrado se ha recibido la noticia de la suspensión temporal de la Ley Nº° 5501/15 por el plazo de seis meses, mediante la entrada en vigencia de la Ley Nº 5551/15 desde el 30 de diciembre de 2015.


En un principio se habló del plazo de suspensión de un año, luego solo por seis meses entendiéndose que la suspensión iría hasta los primeros días de abril del 2016 teniendo como punto de partida la “media sanción” en la Cámara de Senadores que se logró aproximadamente en octubre de 2015.


Siendo que esta Ley Nº 5551/15 no indica la fecha en que entró en vigencia, debe entenderse que su obligatoriedad empieza el día 30 de diciembre y a partir de ahí se computa el plazo de seis meses, porque así lo indica el Código Civil en su Art. 1 que dice: “Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”.


Entonces, las cooperativas podrán desarrollar sus asambleas ordinarias dentro del plazo que establece la Ley de Cooperativas (120 días siguientes al cierre de su ejercicio económico) y/o dentro del plazo que establece el Estatuto Social, que podría ser inferior al citado, dentro
del marco de seguridad jurídica razonable que ofrece el texto original de la Ley Nº 438/94.


Es decir, las cooperativas podrán realizar la elección de sus autoridades conforme al sistema previsto en cada Estatuto Social, sea este nominal o por listas, sin tener en cuenta la bárbara contradicción legal sobre el tema, contenida en la Ley Nº 5501/15 que como ya dijimos en artículos anteriores obligaba a las cooperativas a elegir sus autoridades tanto por el sistema nominal y también por el sistema de listas creando las condiciones necesarias para sendas acciones legales de todo tipo, que podrían inclusive afectar la gobernabilidad en las cooperativas ya que siempre habrá gente que prefiera el sistema de listas por encima del nominal.


Mediante esta pausa de seis meses que obtuvo el movimiento cooperativo con mucho esfuerzo, podremos respirar y realizar al menos una vez más las elecciones de autoridades sin mayores sobresaltos, pero, no debemos bajar la guardia y entender que este solo es un calmante para un mal latente que es la Ley Nº 5501/15 que entrará a regir el 30 de junio del 2016 con sus luces y sus sombras, si es que el movimiento no impulsa rápidamente un proyecto de ley que derogue definitivamente la misma y ponga en vigencia un texto ajustado a derecho.


No debemos olvidar que la nueva ley que se menciona, deberá también mantener o más bien restablecer la exención impositiva en relación
al IVA al acto cooperativo que de entrar en vigencia podría afectar a los cooperativistas mas humildes.


Las cooperativas han aportado demasiado al desarrollo del país y por ende no deben desaparecer ni verse afectadas por una ley que contiene
graves contradicciones como la Nº 5501/15 y por ello alentamos a las autoridades nacionales a establecer cuanto antes una mesa de diálogo y a partir de ahí impulsar la derogación de dicha ley.

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