miércoles, enero 22, 2025

LEY Nº 5501 “QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LEY Nº 438/94 – Primer análisis

Abog. Francisco
Valle Gómez
vallegom.francisco@gmail.com
 
Con sorpresa, ha sido promulgada la ley que modifica varios artículos de la Ley de Cooperativas y debemos recordar en primer lugar lo que dice la Constitución Nacional en el Art. 127: “Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia”.
Sobre esta nueva ley, me permito elevar unas puntualizaciones, observaciones y/o destacar particularidades, sobre las siguientes cuestiones:
1) En primer lugar, se aclara que las cooperativas no son organizaciones intermedias ni otras formas ajenas a su naturaleza. Sin embargo, en el Art. 51 se impone el sistema D’Hondt para “constituir” a los miembros de los órganos de gobierno
2) En el Art. 51, último párrafo, se establece que el sistema utilizado para “constituir” a los órganos de gobierno será el sistema D’Hondt. Pero, en el Art. 59, segundo párrafo, se establece que “La elección de autoridades para los órganos de gobierno que establece la Ley, deberá hacerse mediante votación “nominal y secreta” correspondiendo la titularidad a los candidatos más votados y la suplencia a quienes les siguen en número de votos, conforme a la cantidad de vacancias disponibles para cada órgano. Se debe  atender bien que “constituir” no es lo mismo que “elegir” y que este artículo dispone taxativamente que “deberá” realizarse por votación nominal.
3) Se establece en el Art. 46 el destino de los excedentes especiales, que estos serán distribuidos de conformidad al Art. 42 de la Ley Nº°438/94. Sin embargo, se obvió la inclusión de un artículo que derogue o deje sin efecto la Ley Nº 4596/12, que ya regula sobre el particular, pero de manera un tanto diferente.
Debemos destacar también lo bueno de esta ley, que podríamos resumir en lo siguiente:
1. En el artículo 8, último párrafo, aclara que no existe relación de dependencia laboral entre las cooperativas de trabajo y sus asociados. Ahora esperemos que los jueces del fuero laboral tengan en cuenta y apliquen la nueva legislación.
2. La emisión de los certificados de aportación ya no es obligatoria, sino a petición de los socios.
3. Se establece que las cooperativas no son organizaciones intermedias.
4. Se reduce el número de interesados requeridos para constituir cooperativas especializadas de viviendas y especializadas de trabajo a 10 y a 6 socios, respectivamente.
5. Se crea la figura del Tribunal Electoral Independiente confiriéndole funciones específicas. 6. Se establece un nuevo plazo para la tramitación de los sumarios a las cooperativas y para las autoridades de las cooperativas fijándolo en 90 días hábiles perentorios e improrrogables y determinando que el trámite será el del juicio de menor cuantía, del Código Procesal Civil. 7. Se reincorpora el sistema recursivo que había sido innecesariamente derogado por la Ley Nº 4046/10, por lo que nuevamente, una vez recurridas las Resoluciones del Incoop, los efectos de estas quedan suspendidas de manera inmediata, con las excepciones previstas en la Ley. No voy a expedirme en este breve síntesis sobre el IVA al acto cooperativo porque creo que es materia de un profundo análisis sobre las consecuencias que acarreará su aplicación. Finalmentesobre la vigencia de esta ley, me permito transcribir lo que dispone el Código Civil Paraguayo, Art. 1, que dice: “Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”

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