miércoles, diciembre 4, 2024

Libre organización y autonomía de Cooperativas

Abog. Francisco
Valle Gómez
vallegom.francisco@gmail.com
 
En la República del Paraguay hemos resuelto organizarnos como nación respetando una Ley Suprema denominada Constitución Nacional. La Constitución es la base sobre la que se sustenta todo nuestro sistema democrático, dentro del marco del respeto a la Ley, a la cual todos nos debemos para lograr una convivencia armónica y respetuosa.
No debemos olvidar que el Paraguay es una República Democrática y en ella el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder  que es delegado en los gobernantes.
De tal manera, finalmente la República está fundamentada en el imperio de la Ley, para que ésta funcione debidamente de manera independiente a los vaivenes de la política y por ello es que los gobernados y los gobernantes se someten a las mismas reglas.
Las Repúblicas se caracterizan principalmente por la publicidad de los actos de gobierno (no pueden existir actos secretos); la periodicidad en los cargos electivos; la soberanía de la Ley; la práctica del respeto y la tolerancia a las ideas; la igualdad ante la Ley; la idoneidad como condición al acceso a los cargos públicos y la separación y control entre poderes.
Como puede notarse, en las Cooperativas también rigen en general los mismos principios y tales deben ser cumplidos para materializar la solidaridad la ayuda mutua. Tal es así que en los Estatutos Sociales de las Cooperativas se establecen normas que deben permitir la adecuada periodicidad en los cargos, las sanciones para el caso del incumplimiento del Estatuto, las medidas tendientes a garantizar la práctica del respeto y la tolerancia a las ideas y a idoneidad como requisito para el acceso a los cargos electivos.
Cuando estos principios rectores no se cumplen de manera reiterativa, podría iniciarse un proceso de descontento generalizado entre los asociados, es decir en el seno mismo de las instituciones e igualmente, cuando la Constitución Nacional no se cumple o no se tiene en cuenta al momento de la sanción de las leyes, el Movimiento Cooperativo debe hacer sentir su voz de protesta pacífica.
La Constitución Nacional garantiza (Art. 113) la Libre Organización y Autonomía de las Cooperativas. Dentro de ese marco constitucional las Cooperativas se encuentran operando desde hace mas de dos décadas y con total normalidad como personas jurídicas de derecho privado.
La Ley de Cooperativas permite –en base a la Constitución Nacional– que cada cooperativa elija el método para elegir a sus autoridades, sea ésta mediante votación nominal o por listas (Art. 59). Imponer a las cooperativas la utilización de un sistema específico (listas) en forma exclusiva, viola la libre organización y autonomía establecidas en la Constitución Nacional. Apoyemos la modificación de la Ley de Cooperativas pero no la violación de la Constitución Nacional, cuyo cumplimiento debemos exigir incondicionalmente de manera siempre pacífica y razonada.

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