Abog. Francisco
Valle Gómez
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Muchas cooperativas realizarán asambleas ordinarias con elección de autoridades dentro de los próximos 100 días. En dichos actos asamblearios tomarán notable trascendencia los órganos electorales, llámense Junta Electoral o Tribunal Electoral, ya que del correcto desempeño de sus integrantes como órgano colegiado depende el debido ejercicio de la democracia en las cooperativas.
La tarea del órgano electoral no comienza el día de la asamblea, sino mucho antes, siendo punto de partida generalmente la convocatoria a asamblea o bien la publicación de la convocatoria, según las disposiciones de cada Estatuto Social y/o Reglamento Electoral de las cooperativas.
Los órganos electorales son los responsables del debido cumplimiento del Reglamento Electoral, del calendario electoral y del Estatuto Social.
En relación a este último, son responsables del cumplimiento de los requisitos para acceder los cargos dirigenciales que debe cumplir cada postulante para poder convertirse en candidato.
Las decisiones generales que adoptan los órganos electorales deben constar siempre en resoluciones y/o actas, según cada etapa del proceso electoral.
La primera resolución y la más importante es aquella que establece el calendario electoral, el asiento de la secretaría, horario de atención, el número de teléfono y dirección particular del secretario (para las presentaciones en días y horas inhábiles) entre otros.
El contenido del calendario electoral debe ser de público conocimiento de los socios mediante los mecanismos razonables de publicación que permitan a los interesados acceder a su contenido sin ningún impedimento.
Otro punto a tener en cuenta es que siempre es conveniente que al menos uno de los miembros del órgano electoral tenga conocimientos generales de derecho y de ser posible que sea abogado de profesión.
Si entre los integrantes no existe alguno que sea abogado, en lo posible se debe contar con los servicios del asesor jurídico de la cooperativa
u otro profesional del derecho ya que casi todos los actos y resoluciones adoptadas pueden tener consecuencias jurídicas negativas en caso
de ser adoptadas violando el reglamento electoral u otras normas de rango superior.
Muy importante es entender que tanto los miembros del órgano electoral como sus asesores jurídicos deben actuar en el marco de la más absoluta independencia e imparcialidad ya que de lo contrario la voluntad de los asociados podría verse afectada y el proceso electoral ser declarado total o parcialmente nulo.
La capacitación previa es también muy importante, tanto para los socios como para los integrantes del órgano electoral ya que el debido ejercicio de los derechos electorales está directamente relacionado a los conocimientos que tenga cada socio sobre estos temas.
“El gran enemigo en un proceso electoral es la ignorancia de las reglas del juego”. Conociendo las reglas cada socio puede ejercer debidamente sus derechos y reclamar ante los órganos competentes cuando estos derechos han sido violentados.