El objetivo fue analizar el proyecto de modificación del Artículo 60 del Presupuesto General de la Nación para su ejercicio fiscal 2015.
En reunión con alrededor de 60 líderes del sector cooperativo de todo el territorio paraguayo, el senador nacional y actual presidente de la
Cooperativa 8 de Marzo, Carlos Núñez, encabezó el debate, donde todos los presentes analizaron las modificaciones del Artículo 60 de la Ley del Presupuesto General de la Nación para su ejercicio fiscal 2015 que no permite el descuento en concepto de cuotas de crédito para socios de las entidades, es decir, buscan incluir este punto importante en el artículo.
Esta situación preocupa bastante ya que en el mismo artículo que no permite el descuento vía giraduría en concepto de cuota de créditos, también privará a los socios de las facilidades y comodidades que venían brindando las corporaciones con el descuento directo ya que esto evitaba trámites de pago en ventanilla, estar al día en sus obligaciones y como consecuencia acceder a todos los beneficios.
La propuesta de modificación consistió en que las entidades solidarias de los funcionarios públicos, sigan funcionando de la manera que lo vienen haciendo sin cambios traumáticos y evitando que con una ley se distorsione el mercado financiero, evitando la confiscación de los salarios de los socios de las cooperativas y asociaciones. En la medida que los descuentos autorizados de las cooperativas, asociaciones y otros son menores, el saldo que se deposita en la cuenta del socio y que puede retirar del cajero es mayor, porque ese saldo queda en las cuentas del BNF, Itaú, Regional y otros que realizan los pagos a los funcionarios públicos. Una vez, concluido el debate y dejadas en claro las posiciones de los diferentes representantes del sector en el salón VIP de la Cámara de Senadores, aseguraron los presentes que permanecerán atentos a cualquier decisión que se tome posteriormente.
Lo que establece el artículo “Las unidades y subunidades de administración y finanzas UAF y SUAF y/o direcciones administrativas de los organismos y entidades del Estado podrán realizar descuentos para las asociaciones, fundaciones, sindicatos de trabajadores, cooperativas, círculos y entidades similares, única y exclusivamente para el pago de los aportes o cuotas sociales de estas entidades”.