Abog. Francisco Valle Gómez
Sabido es que el orden del día lo establece el órgano que realiza la convocatoria, ordinariamente el Consejo de Administración. Existe, sin embargo, una considerable cantidad de socios que entienden que la asamblea es “soberana” y que con dicha capacidad puede disponer la alteración de puntos, la supresión o la inclusión de cuestiones no previstas.
En otros casos algunos socios exigen que el orden del día sea puesto a consideración de la magna asamblea para su aprobación, cosa que es totalmente innecesaria. Una vez establecido el Orden del Día por el órgano convocante, solo pueden incluirse otros puntos hasta diez días corridos antes del inicio de la asamblea (sin contar el día de la asamblea). Si ha transcurrido el plazo mencionado en el párrafo precedente y no se pidió la modificación del orden del día, este ya queda firme y debe cumplirse, por lo que su consideración previa ante la asamblea carece de toda practicidad. Iniciada la Asamblea (con la elección del Presidente) ya no puede alterarse el orden del día. Antes de ese acto, puede ser alterada la ubicación de los puntos que no tengan una estructura o disposición legal o estatutaria preestablecida. Aquellos puntos que no tienen un orden legal o estatutario son los que pueden sufrir alteración y ello se puede poner a consideración de la Asamblea. El orden del día debe cumplirse estrictamente y ello depende en gran medida de la preparación del presidente de Asamblea ya que es quien debe dirigir los debates y mantener el orden en el recinto. Lo ideal y más práctico es dar lectura a todos los documentos tratados en el punto y culminada esta poner a consideración de la asamblea, abriendo una lista de oradores quienes podrán exponer sus
opiniones y realizar mociones concretas. No está demás recordar que solamente los socios con derecho a voz y voto son los que pueden realizar mociones o proposiciones.
El socio que tiene solo voz, puede expresar sus ideas y opiniones sobre los temas que son puestos a consideración, pero no puede proponer a la asamblea (mediante una moción concreta) que resolución adoptar. En caso de ocurrir, otro socio (con voz y voto) puede hacer suya la opinión del socio que le antecedió en el uso de la palabra y mocionar concretamente una resolución para la cuestión.
Todos los socios tienen derecho a hacer uso de la palabra de manera respetuosa, concreta y expresando ideas que puedan ser constructivas. Están prohibidas las ofensas, las intrigas y las agresiones pudiendo el presidente de Asamblea advertir una vez al socio que modere sus expresiones e inclusive disponer que el mismo abandone el recinto, en caso de reincidencia.