jueves, diciembre 12, 2024

Cartes aclaró en Decreto las exoneración puntuales del pago de IVA

El Poder Ejecutivo firmó el Decreto Nº 5067 por el cual reglamentó la aplicacion del Tributo del 10 por ciento a los actos cooperativos. A continuación una lista de las exoneraciones puntuales del pago del IVA dispuesta por el Ejecutivo

1- Las Cooperativas estarán exoneradas del pago del IVA en los siguientes conceptos.

a- Los pagos en los conceptos de solidaridad.

b- Las actividades de carácter recreativo, social, cultural deportivo, artístico, literario, asistencia médica y educativa  (cursos, congresos, charlas, seminarios y similares), realizadas por las cooperativas, siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a los socios, o en caso de que existiere contraprestación de parte de los socios y esta no supere el costo total del servicio.

c- Los pagos en concepto de cuotas de sostenimiento a cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones.

d- Las actividades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) o por ley.

2- No están alcanzados por el IVA, los importes percibidos por las cooperativas en concepto de aportes y protección de aportes a de los socios, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar dicho impuesto.

3- El pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas antes del 1 de abril de 2016 no estará gravado por el IVA.

4- Se considerará como una nueva operación y, por ende, alcanzada por el IVA, la prórroga, renovación o refinanciación que se perfeccione a partir de la señalada fecha, sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones.  

Fuente: Diario Ultima Hora

Artículos relacionados

ÚLTIMAS NOTICIAS