El Poder Ejecutivo firmó el Decreto Nº 5067 por el cual reglamentó la aplicacion del Tributo del 10 por ciento a los actos cooperativos. A continuación una lista de las exoneraciones puntuales del pago del IVA dispuesta por el Ejecutivo
1- Las Cooperativas estarán exoneradas del pago del IVA en los siguientes conceptos.
a- Los pagos en los conceptos de solidaridad.
b- Las actividades de carácter recreativo, social, cultural deportivo, artístico, literario, asistencia médica y educativa (cursos, congresos, charlas, seminarios y similares), realizadas por las cooperativas, siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a los socios, o en caso de que existiere contraprestación de parte de los socios y esta no supere el costo total del servicio.
c- Los pagos en concepto de cuotas de sostenimiento a cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones.
d- Las actividades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) o por ley.
2- No están alcanzados por el IVA, los importes percibidos por las cooperativas en concepto de aportes y protección de aportes a de los socios, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar dicho impuesto.
3- El pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas antes del 1 de abril de 2016 no estará gravado por el IVA.
4- Se considerará como una nueva operación y, por ende, alcanzada por el IVA, la prórroga, renovación o refinanciación que se perfeccione a partir de la señalada fecha, sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones.
Fuente: Diario Ultima Hora