La Confederación Paraguaya de Cooperativas (Conpacoop), máxima entidad gremial del movimiento cooperativo, se pronunció en un comunicado en contra del proyecto de ley “Nuevo Régimen Tributario Municipal”, que pretende imponer a las cooperativas el pago del impuesto de patente a comercios.
El gremio explica que la medida que se propone implementar atenta contra la naturaleza jurídica expresada claramente en el artículo 3 de la Ley 438/94. Añaden que dicho fundamento es reconocido por la Constitución Nacional en su artículo número 113, al afirmar los principios del cooperativismo como instrumento de desarrollo económico nacional.
Según los dirigentes cooperativos, dicho proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados intenta equiparar a las cooperativas con las empresas de capital que operan en el mercado con fines comerciales y advierten que de aprobarse dicho proyecto, el Congreso estará desalentando la autogestión y la ayuda mutua que caracterizan el trabajo de las cooperativas, en contravención a las disposiciones legales.
Los directivos de Conpacoop señalan que las cooperativas en nuestro país cumplen con todos los impuestos nacionales, como el Imagro, IRACIS, Retenciones de IVA y los municipales como los impuestos inmobiliarios, impuesto a la construcción, tasas municipales, entre otros.
Finalmente, solicitan a las comisiones que están estudiando el proyecto del ley en la Cámara de Diputados que los afectados con tales disposiciones sean escuchados antes del tratamiento y dictamen del referido proyecto.
El gremio plantea igualmente la modificación del artículo 113º de la Ley 438, relativo al pago de impuestos a los municipios y al fisco, a fin de precisar los beneficios que están confusos en la ley y que dan pie a que se generen interpretaciones dispares, que es justamente el caso de los municipios, que optan por cobrar el Impuesto a la Patente Comercial.
El último caso se refiere al intento del municipio fernandino de cobrar unos G. 10.000 millones a la Cooperativa Medalla Milagrosa, en concepto de patente comercial e impuesto por operaciones de créditos.
El argumento de algunos municipios es que las cooperativas de ahorro y crédito se escudan con el título de entidades solidarias, aunque su fin es el lucro como toda entidad comercial.
En el caso de las cooperativas de producción, sostienen que las ventas se realizan a terceros (no socios) y entran dentro de la categoría comercial.
Fuente: www.abc.com.py