Los ingresos por la venta de inmuebles en un porcentaje del 30% deben ser contabilizados para el Impuesto a la Renta Personal (IRP), conforme lo dispone la reglamentación. Es importante mencionar que con el tema de los inmuebles existe una regla especial. Todo lo relativo a sueldo, salario, bonificación, todo lo que sea renta del trabajo, en definitiva se suma en un 100%.
Sin embargo, cuando se trata de un bien inmueble, de la venta de un bien inmueble específicamente, existen dos condiciones para estar obligado a inscribirse en renta personal:
1) Que el 30% del valor de la venta del inmueble supere el monto mínimo para inscribirse, es decir, que supere los 108 salarios mínimos (G. 180.000.000), y
2) Que esa persona además haya obtenido cuanto menos 36 salarios mínimos de ingresos, por conceptos que la ley grave, en los últimos 12 meses anteriores a la operación de venta del inmueble.
Con esta regla se evita que aquellas personas que poseen muy bajos ingresos y que circunstancialmente vendan un inmueble, no se vean obligados a inscribirse al RUC sin tener capacidad contributiva real para el IRP.
En cualquier caso, los datos para tener registros de las operaciones de los inmuebles se obtienen de la escritura pública de transferencia. Estos son bienes registrables y existe una escritura pública de por medio, sin perjuicio que debe considerarse que también la operación está alcanzada por el IVA en todos los casos, por lo que el Fisco indirectamente recibe información de estas operaciones.
Se presentan casos inclusive en que una persona que no está inscripta en ningún impuesto, pues no está obligada a hacerlo por no realizar actividades gravadas, pero al vender un terreno o casa igual tiene que pagar IVA. No va a tener una factura, pero el escribano le va a hacer la retención correspondiente por la venta del inmueble. Luego ese escribano comunica e ingresa la retención a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Las personas que durante este año obtengan como ingresos (incluyendo el 30% por la venta de inmuebles con la regla especial mencionada en estos casos) 180 millones de guaraníes, deben inscribirse en el IRP siempre y cuando además de la venta de la propiedad posean un promedio de ingresos gravados por el IRP de tres salarios mínimos mensuales en los últimos doce meses, en este caso la inscripción debe realizarse durante el mes posterior de haber llegado al rango incidido. A partir de ese momento debe conservar los comprobantes de egresos para la liquidación del impuesto a realizarse en el mes de marzo del 2014.
La Administración Tributaria cuenta con un Centro de Atención especializado, orientado al IRP, en el edificio de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, desde donde se brinda atención personalizada por teléfono y por correo electrónico a los interesados en conocer sobre el nuevo tributo. Para consultas están disponibles los números telefónicos 445-371, 494-362 y el celular 0976-102071, de 7:30 a 17:00 horas. También se puede solicitar información escribiendo al correo electrónico irp@set.gov.py
Fuente: www.hacienda.gov.py