La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda recuerda que los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (Iracis), a más del deber de ingresar el monto correspondiente al 10% a la renta por la ganancia obtenida, a partir del cierre de cada ejercicio fiscal deben pagar también, en concepto del mismo impuesto, la suma equivalente al 5% sobre los montos entregados o acreditados a los socios o accionistas, cuando se distribuyen las utilidades de la empresa.
Los contribuyentes que hayan distribuido utilidades deben ingresar el impuesto correspondiente, utilizando el Formulario 90 que se encuentra disponible en la página web de la SET www.set.gov.py www.set.gov.py>. Para más información, la línea asignada al Call Center tributario es 417 7000.
La Administración Tributaria ha detectado que varias empresas contribuyentes del Iracis en los últimos años registran utilidades no distribuidas, según sus estados financieros, lo que implicaría que dichas empresas se encontrarían acumulando utilidades en sus patrimonios, sin entregarlas a sus socios.
La SET comunica a las empresas contribuyentes del Iracis que se encuentran en dicha situación, que se iniciarán controles tributarios a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas de las mismas.
Asimismo, la SET insta a estos contribuyentes a verificar la referida situación impositiva, a los efectos de asegurarse de actuar de acuerdo a lo que disponen las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias.
Fuente: www.hacienda.gov.py