El Ministerio de Hacienda recuerda a los contribuyentes que no están al día que hasta el 28 del presente mes está vigente el plazo excepcional para la regularización de deudas impositivas, reclamadas hasta el 2011, por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Abogacía del Tesoro. La disposición está contenida en el Decreto N° 10.957/13 del Poder Ejecutivo, que para facilitar la regularización de los estados de cuentas estableció un plan de facilidades de pagos.
Las obligaciones fiscales reclamadas hasta el 31 de diciembre de 2011, en concepto de contravención, pendientes de cumplimiento ante la SET y las apremiadas por la Abogacía del Tesoro o en trámite contencioso administrativo, quedan reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000).
El recargo o interés al cual están sometidas las infracciones por mora queda reducido en un porcentaje del cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstas en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
El presente régimen transitorio beneficiará a aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a regularizar su situación impositiva ante la SET, incluidos los casos que se encuentran en proceso de fiscalización o de determinación tributaria.
Además, podrán acogerse los contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas y listados de deudas remitidos por la SET, que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro o se encuentren en proceso contencioso administrativo. En todos los casos, las obligaciones fiscales adeudadas, reclamadas o demandadas que se acojan al presente régimen de regularización corresponderán hasta el periodo fiscal 2011.
El decreto faculta a las Direcciones Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes de la SET y a la Abogacía del Tesoro a conceder facilidades de pagos a través del sistema informático Marangatú, hasta 24 cuotas mensuales sobre el monto obtenido luego de aplicar los beneficios contemplados en este decreto, con una tasa de interés del 1 por ciento (1%) mensual.
Fuente: www.hacienda.gov.py