El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), estableció un plazo excepcional para la presentación de los informes de los auditores impositivos externos, que por única vez se trasladará a mayo. En efecto, el plazo para la presentación del Formulario 433 “Comunicación de contribuyentes auditados” se realizará tomando como referencia los vencimientos del IVA, previstos en el calendario perpetuo de vencimientos correspondiente al periodo fiscal abril del corriente año.
El artículo 9 de la Resolución General Nº 73/2012 establece que los auditores impositivos externos deberán informar el total de los trabajos de auditorías impositivas, efectuados durante el año anterior, y que la presentación de dicho informe deberá hacerse tomando como referencia los vencimientos del IVA, correspondientes al periodo fiscal marzo de cada año.
La Resolución de Actualización Nº 91 emitida por la SET establece que en vez de tener en cuenta los vencimientos correspondientes al mes de marzo, se tengan en cuenta los vencimientos correspondientes al mes de abril del año en curso. O sea que el Formulario 433 deberá ser presentado a lo largo del mes de mayo.
La Administración Tributaria, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, ha determinado realizar mejoras al Sistema Marangatú en relación a las comunicaciones de auditoría externa, las cuales se encuentran siendo desarrolladas.
Fuente: www.hacienda.com.py