La redacción del Proyecto de ley que pretende gravar los excedentes generados por las cooperativas es lo mismo que un impuesto a la renta, que reduciría aún más la capacidad de capitalización de pequeñas organizaciones cooperativas.
El proyecto presentado por Giuzzio, y firmado además por los senadores Esperanza Martínez, Desiree Masi, Pedro Santa Cruz y Carlos Núñez, plantea aplicar una tasa del 10% sobre los excedentes para un fondo de desarrollo comunitario que se depositará en el Ministerio de Hacienda para su utilización a través del presupuesto estatal.
Sin embargo, no se ha explicado qué es el fondo de desarrollo comunitario, ni se ha especificado cual será el modo de rendición de los recursos que serán depositados en él. Lo que se hará con este plan de recaudación es introducir un impuesto que restringe aún más la capacidad de gestión fiscal del Estado.
De acuerdo con las expresiones del presidente de la Federación de Cooperativas de Producción (Fecoprod Ltda), Edwin Reimer, si se sigue la doctrina de los tributaristas más renombrados no se puede considerar los “fondos especiales de afectación” para determinados impuestos. “La práctica ha demostrado que se destinan fondos a usos específicos con resultados no satisfactorios”, mencionó.
A su criterio, el proyecto, en un simple análisis, atenta contra las pequeñas cooperativas que, ya por su naturaleza tienen dificultades para capitalizarse, principalmente las cooperativas de pequeños productores campesinos.
Principio de igualdad.Explicó que las cooperativas de producción de todo el país han sido pioneras en el cumplimiento de la contribución al IVA, y son éstas las que sufrirán directamente las consecuencias a través de una inconstitucional doble imposición como resultado de una arbitraria disposición sobre bienes de propiedad de los socios de las cooperativas. “Este tributo es injusto para los que se han ido formalizando”, añadió.
El IVA tiene un rol formalizador de alto impacto y además es descargable. Es decir, en la aplicación del IVA ni siquiera es el 10%. Lo que se paga es la diferencia que existe entre el débito y crédito fiscal. En la medida que se documente sus actividades puede tener hasta crédito fiscal a su favor.
“Este impuesto lo que producirá es un desincentivo para la declaración de excedentes, por lo que la “capacidad recaudatoria” declarada por los proyectistas se basa en cálculos irreales”, insistió el cooperativista.
Tributo formalizador.La FECOPROD tiene como sostén la experiencia de cooperativas de base, que hasta por cinco años absorbieron el IVA de los socios para formalizarlos e incluirlos al círculo productivo competitivo.
“En estas condiciones nos es muy difícil creer que las cooperativas más grandes de ahorro y crédito, que en número de socios, capital operativo, flujo de negocios e infraestructura superan varias veces en tamaño a las que realizaron este mismo proceso, hoy carezcan de la capacidad de seguir el ejemplo de absorber por un periodo de tiempo tales costos – ínfimos por cierto – e incluir a sus socios dentro del círculo de la economía formal.”
La economía informal en Paraguay maneja nada menos que 12.000 millones de dólares al año, y las cooperativas debieran ser agentes de formalización.
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Fecoprod.