jueves, abril 24, 2025

Ratifican exigencia de calificación de riesgo

Las cooperativas del país, con activos superiores a G.300.000 millones, cuyas actividades son la de captar ahorros y las entidades solidarias que emitan títulos en el mercado de valores por montos superiores a USD 1 millón están exigidas a contar con la calificación de riesgo, la cual será efectuada por una sociedad calificadora de riesgos, debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Valores. Es la resolución 16.345 de fecha 26 de junio de 2017, del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) que reglamenta sobre las categorías de calificación, forma, periodicidad, alcance y excepciones de calificación de cooperativas y su publicación. El ente regulador considera importante reformar para una mejor aplicación de las cooperativas. Según la resolución, la calificación se realizará en forma anual como mínimo, con corte al 31 de diciembre, a partir del ejercicio económico financiero al cierre del año 2016. Dispone igualmente que las sociedades calificadoras de riesgos no podrán prestar servicios de calificación a una misma cooperativa, por un periodo superior a seis años consecutivos, debiendo realizar cambios en la conformación del equipo de analistas, personal especializado y del Comité de Calificación, como máxima cada tres años. Las calificadoras deben informar al Incoop sobre las entidades supervisadas, rotaciones realizadas, detallando nombre de la entidad y los cambios en la conformación del equipo de analistas y especialistas.

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