La Cámara Alta aprobó la ratificación de la versión emitida por Diputados y el cooperativismo solo aguarda la promulgación del Poder Ejecutivo. Así se evitan confusiones en los procesos electivos.
Desde la Confederación Paraguaya de Cooperativas encararon un trabajo de defensa gremial para que se respete la autonomía de las cooperativas y los socios se muestren conformes en la forma de elegir a sus dirigentes.
Los puntos específicos que fueron solicitados por el gremio y aprobado por el Congreso Nacional son que quede aclarada la contradicción existente entre los artículos 51 y 59 de la Ley de Cooperativas.
Esto permitirá a los cooperativistas elegir a sus autoridades por medios democráticos y sin incurrir en conflictos.
Por otra parte, el pedido que se ratificará se refiere a la “libre organización y autonomía de las cooperativas” establecida en el Art. 113 de la Constitución Nacional.
La única forma de respetar eso es que las entidades elijan uno de los varios sistemas de elección de autoridades establecidos en el proyecto, incluyendo el sistema nominal, el sistema de listas y/u otros que sean democráticos. Una vez que el Poder Ejecutivo apruebe el documento expedido por el Parlamento, los socios de cooperativas deberán realizar sus asambleas para establecer y reglamentar este aspecto en sus respectivos estatutos sociales. Una vez cumplido con este procedimiento, el Consejo de Administración de cada entidad solidaria deberá informar al Instituto Nacional de Cooperativismo acerca de la decisión de la máxima autoridad, la magna asamblea.
Fundamentos del sector solidario
Los artículos 51 y 59 de la Ley Nº 438/1994, De Cooperativas, que fue modificado por la Ley N° 5.51/2015 establecen puntos contradictorios en la redacción. Además, se expresa de forma obligatoria e imperativa, por lo que genera confusiones y malos entendidos en los procesos.
En un artículo se establece que el Sistema Nominal es el que debe ser utilizado, mientras que la contraposición menciona taxativamente al sistema D’Hondt como el correcto a ser aplicado.
Según expresiones de los cooperativistas, es así que se genera mucha duda entre los socios, dirigentes y llega al punto de quebrantar el principio de autonomía de las cooperativas.
La Constitución Nacional, en su artículo Nº 113, determina que el Estado Paraguayo debe garantizar y promover el desarrollo del cooperativismo nacional en toda la República.
Lucha en defensa de los principio y valores
La Conpacoop está abocada, en conjunto con sus centrales y federaciones, a la construcción de proyectos en favor del movimiento solidario y los intereses de los socios. Es en este escenario que existe un comité encargado de trabajar de forma directa en la creación o el análisis de las normativas que no pongan en riesgo la integridad del cooperativismo.
Fomento del cooperativismo. El crecimiento y sostenimiento de las cooperativas en el país están muy ligados a las normativas y acciones que se ejecuten desde la defensa y fortalecimiento gremial.
Relevancia estadística
En Paraguay, más de 1.800.000 ciudadanos confían en el modelo solidario como pilar de crecimiento socioeconómico. Esta situación indica el interés existente por aclarar los procesos electorales.
Son en total 948 cooperativas que todos los años realizan asambleas y según sus estatutos cada cierto tiempo deben elegir a nuevos dirigentes para la conducción de la institución.
La importancia radica exactamente en la cantidad de personas que deben depositar sus votos y en la masa de cooperativas que están sujetas y expectantes a esta reglamentación.