viernes, marzo 29, 2024

En defensa de la autonomía económica, social, política y normativa

POR EMILIO LUGO
El Gobierno está imponiendo medidas totalmente perjudiciales para todo tipo de cooperativas. En efecto, el Presidente de la República Promulgó, es decir, puso en vigencia la Ley 5501/15 que modificó varios artículos de la Ley 438/94. Además, están en marcha otros proyectos a ser analizados por los parlamentarios, como la modificación de la Ley 861/96 de Bancos en la que disimuladamente quieren someter a las cooperativas bajo la Fiscalización del Banco Central. Igualmente, la propuesta de modificación de la Ley 2.157/03 del Incoop, Instituto Nacional de Cooperativismo en la que la elección de miembros del Consejo Directivo y el propio Presidente de la entidad, va a quedar a cargo del Poder Ejecutivo. Estas decisiones van a tener consecuencias perjudiciales sobre todo tipo de cooperativas.
Las modificaciones de los Artículos 51º y 113º de la Ley 438/94 y los otros planes mencionados, van a liquidar directamente la autonomía y la libre organización de las empresas cooperativas que deben ser garantizadas por el Estado. Y esta afirmación no es un simple punto de vista, un capricho de la dirigencia cooperativista, sino una orden, un mandato del Art. 113º del Fomento de las Cooperativas que establece nuestra Constitución Nacional. Ninguna ley ni autoridad puede tomar medidas que violen dicha disposición constitucional. En otras palabras, nadie puede actuar por encima de la Constitución paraguaya.
Volvemos a reiterar los tres aspectos de nuestra libertad y autonomía que van a ser pisoteadas. En el Art. 51º de la Ley 5.501/15, incorporaron el sistema electoral basado en las repudiadas y rechazadas listas sábana. Esta modalidad, igual a la que rige en los partidos políticos, obligará a los socios a votar por un número que contiene una lista de socios cuyos nombres no van a aparecer en el boletín de votos, en reemplazo del sistema de elección nominal en la que votamos por las personas, para elegir a miembros que integrarán el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Tribunal Electoral. De esa manera, están recortando la soberanía política por la que la Asamblea de socios elegía directa y libremente a sus representantes en los cargos electivos señalados.
En cuanto a los cambios introducidos en el Art. 113º de la Ley 5.501/15, éstos atacan el acto cooperativo, o sea, el trabajo solidario, el intercambio de los múltiples servicios económicos y sociales, incluyendo el préstamo, realizado por los socios, con su propio dinero, en su cooperativa y las cooperativas entre . Ahí impusieron el pago del 10% del IVA sobre los créditos a ser concedidos a los asociados. De esa manera se van a encarecer nuestros servicios, ya que al aplicar impuesto sobre el acto cooperativo, el mismo va a alcanzar también a los diversos servicios sociales: salud, educación, solidaridad, deportes, uso de las sedes sociales, cuotas de cursos de capacitación técnica y de las escuelas de formación artística, etc.
Finalmente, se desvirtuará la función social que es la finalidad central de las cooperativas, conforme a la Doctrina universal del Cooperativismo, ya que éstas serán tratadas como una actividad lucrativa o comercial. Con esta imposición están cercenando nuestra autonomía económica y social.
Por otro lado, los cambios que pretenden fijar en la Ley de Bancos y la Ley del Incoop, terminarán con nuestra autonomía normativa, ya que, por un lado, buscan exigir a las cooperativas que son asociaciones de personas, de carácter solidario, no lucrativo, creadas para brindar servicios y satisfacer las necesidades de los asociados, adecuarse a reglas y procedimientos propios de los bancos que son empresas de capital creados para ganar dinero. Es decir, imponer reglas iguales a empresas diferentes, con objetivos esencialmente opuestos. Por el otro, apuntan a someter al Incoop bajo el poder del Presidente de la República, quien designará a las autoridades del organismo regulador de las cooperativas, eliminando así la soberanía del movimiento cooperativo que actualmente elige en Asamblea Nacional, la terna de candidatos para encabezar el Incoop, a ser elevada al Poder Ejecutivo, quien finalmente nomina al Presidente.
Además, de las asambleas sectoriales donde, libre y democráticamente, se eligen a los cuatro miembros que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Seguimos confiando que el Presidente de la República analizará criteriosamente las secuelas negativas que tendrán sobre el sector cooperativo estas propuestas y evitará que se tomen decisiones que terminen matando a gran parte de las cooperativas de nuestro país que son las mejores herramientas en la lucha contra la pobreza y para el desarrollo del capital social.

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