sábado, abril 20, 2024

Notas del Departamento de Supervisión

Abog. Francisco Valle Gómez
 
No pocas veces se escucha que el Incoop no tendría la capacidad de controlar al 100% de las cooperativas. Estos comentarios surgen especialmente entre grupos que tal vez no apoyan el desarrollo que ha logrado el sector cooperativo.
El Incoop tiene un esquema preparado para controlar a las cooperativas de varias maneras, entre ellas el control de documentos en gabinete.
Todas las cooperativas deben remitir –al menos una vez al año– documentaciones que son verificadas puntualmente por los técnicos del Incoop conforme regulaciones establecidas en las Resoluciones Incoop Nº 06/03 y Nº 6.841/11. La frecuencia en la remisión de documentaciones varía según el tipo de cooperativa (A, B, y C) pero como mínimo, reitero, se realiza una vez al año, con posterioridad a la realización de las Asambleas Ordinarias.
Como resultado de este análisis en gabinete el Incoop puede tomar varios tipos de medidas de acuerdo a la gravedad de las falenciasdeficiencias detectadas mediante el análisis de las documentaciones.
Sin embargo, antes de tomar estas medidas y siempre y cuando se trate de errores u omisiones subsanables o meramente de forma, el Incoop comunica mediante notas a las Cooperativas el resultado del análisis realizado por el Departamento de Supervisión.
En ese sentido son frecuentes observaciones sobre la falta de firmas en la Memoria del Consejo o el Balance, Cuadro de Resultados, Dictamen de la Junta de Vigilancia. Estas observaciones se deben a que algunas cooperativas acompañan a la nota de presentación el folleto o la revista que es entregada a los socios asambleístas para la Asamblea. Lógicamente estos folletos son transcripciones y no pueden contener firmas originales.
Este error se subsana remitiendo un ejemplar debidamente suscrito por las autoridades pertinentes de la cooperativa y en el futuro tener en cuenta la observación para no repetir el error. Como son remitidas también las Actas de Distribución de cargos de los Órganos Electivos, con cierta frecuencia se detecta que estos documentos no reúnen los requisitos mínimos que deben contener las Actas de Sesiones conforme lo establece la Resolución Incoop Nº 1662/06, debiendo en adelante darse cumplimiento estricto a dicha resolución y comunicar de ello al Incoop. La misma observación es aplicable a las Actas de Asambleas. Para saber si se debe contestar o no la nota recibida, o si solo se deben tener en cuenta las observaciones para próximas remisiones de documentos es importante destacar que cuando la Autoridad de Aplicación requiere la remisión de documentos (Balance, Memoria, Plan de Trabajos, Tarjeta de Registro de Firma, Comprobante de pago de aporte al sostenimiento de Federaciones y otros) lo hace expresamente, estableciendo un plazo para remitir los documentos. Si el Incoop no pone un plazo para la remisión, debe entenderse que las observaciones deberán tenerse en cuenta para la próxima remisión de documentos, subsanando ya cualquier eventual incumplimiento detectado. Nada obsta sin embargo que las Cooperativas deseen subsanar los incumplimientos remitiendo la documentación pero sin realizar modificaciones sustanciales de documentos, y siempre conforme los requisitos establecidos.

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