viernes, marzo 29, 2024

Proceso de elecciones para el Incoop

Las elecciones para autoridades del Incoop serán el 14 de diciembre. El reglamento electoral indica los requisitos e impedimento de los candidatos, además de explicar como suceden los procesos.
 
 
La Ley de Cooperativas establece las funciones y regulaciones del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop). El documento habla de la serie de indicadores que se deben tener en cuenta para ser candidato o miembro del Consejo Directivo.
 
El tercer capítulo habla de la estructura orgánica. La reglamentación dicta que la dirección y administración del ente regulador deben estar a cargo de un presidente, cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes. Cada periodo de gobierno en esta institución es de cuatro años.
 
El presidente del ente regulador, Félix Jiménez, explicó que son las cooperativas y sus representantes quienes eligen a sus candidatos para conformar la mesa directiva de la autoridad de aplicación. Para cumplir con este proceso, las Confederaciones convocan a asamblea nacional y sectorial a sus centrales, federaciones y cooperativas.
 
El titular del Incoop es designado por el Poder Ejecutivo, luego de haber formado parte de la terna de los tres más votados en la Asamblea Nacional.
 
El Presidente de la República es el encargado de nominar al directivo que tomará las riendas por un periodo. Los cuatro miembros deben ser representantes de Confederaciones, Cooperativas de Producción, Ahorro y Crédito y demás tipos de cooperativas.
 
Así se logra una gestión transparente y democrática para todos los sectores. Estos directivos son electos durante la asamblea sectorial. La carta orgánica del ente regulador habilita a los presidentes a la posibilidad de la reelección, Un ejemplo de ello es la candidatura del actual titular, quien se postula para otro periodo más.
 
En Paraguay, los cooperativistas se alistan para definir a sus candidatos y elegir a nuevas autoridades.
 
 
REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO
 
– Ser de nacionalidad paraguaya, solo para el presidente del Consejo Directivo.
 
– Haber cumplido treinta años de edad.
 
– Gozar de plena capacidad legal para contratar.
 
– Tener la calidad de socio de una cooperativa con antigüedad mínima
de cinco años.
 
 
IMPEDIMENTOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO
 
– La persona que estuviere ligada por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con otro integrante del Consejo Directivo. Este impedimento se extiende al cónyuge.
 
– El ciudadano realice actividades de índole político-partidaria u ocupe cargos en ese carácter mientras duren tales actividades.
 
– El individuo que realice actividades que riñan con los principios e intereses cooperativos. 
 
– Hubiere sido condenado a pena privativa de libertad. La pena sustitutiva no habilita al ejercicio del cargo.
 
Estos puntos se detallan en el artículo Nº 8 de la Ley de Cooperativas 2157. Los cooperativistas que no se vean afectados con estas normativas que se establecen en la carta orgánica.
 
Las expectativas son altas y los cooperativistas ven un ambiente de mucha democracia de cara a las próximas elecciones.
 
Cada institución, demostrará o presentará su apoyo al candidato más acertado. Esto marcará una hoja de ruta en el escenario del movimiento solidario en los próximos meses.

Artículos relacionados

ÚLTIMAS NOTICIAS