El sector solidario tiene entre sus premisas evitar que el sistema financiero y/o económico sea utilizado por delincuentes del lavado de dinero. No permiten que todo lo proveniente de actividades ilícitas tengan ingreso en las gestiones financiera.
Las cooperativas demuestran compromiso y denotan absoluta transparencia en sus acciones.
En Paraguay existen cerca de 1.000 cooperativas con más 1.800.000 que utilizan o se ven involucrados en el marco financiero.
Agente de cambio contra los delitos
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) es la entidad gubernamental encargada de regular las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La institución encara un proceso de actualización reglamentaria de un número considerable de sujetos obligados. Entre ellos figuran las casas de cambio, remesadoras, casas de bolsa, actividades y profesiones no financieras designadas. La intención es tener un marco único dentro del sistema ALA/CFT a nivel nacional.
La Resolución 370/2011 fue reemplaza luego de 10 años de su creación y así se busca potenciar las acciones para luchar contra este flagelo.
Funciones de la Seprelad
En el país, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República, es la autoridad de aplicación de la Ley 1015/97.
Entre sus principales funciones y atribuciones se pueden citar:
- Dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y bienes.
- Recabar de las instituciones públicas y de los sujetos obligados toda la información que pueda tener vinculación con el lavado de dinero.
- Analizar la información obtenida a fin de determinar transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero o bienes.
- Mantener estadísticas del movimiento de bienes relacionados con el lavado de dinero o bienes.
- Disponer la investigación de las operaciones de los que se deriven indicios racionales de delito de lavado de dinero o bienes.
- Elevar al Ministerio Público los casos en que surjan indicios vehementes de la comisión de delito de lavado de dinero o bienes para que se inicie la investigación judicial correspondiente.
- Elevar los antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los sujetos obligados cuando se detecten infracciones administrativas a la ley o los reglamentos, a los efectos de investigación y sanción en su caso.