NUEVA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
Por resolución Nº 14.630, del 8 de marzo pasado, el Incoop estableció que toda convocatoria a asamblea ordinaria de las cooperativas se realicen con posterioridad al cierre del ejercicio económico y en atención al plazo regulado en el estatuto social.
Dispuso además que la solicitud de autorización de prórroga de una asamblea ordinaria, de acuerdo al Art.52 del Decreto Nº 14.052/96 deberá presentarse al Incoop con 10 días corridos de anticipación, cuanto menos, respecto a la fecha límite para convocar a asamblea ordinaria, a fin de que el Consejo Directivo considere el fundamento del pedido.
La normativa puntualiza además que cualquier pedido de prórroga que no se ajuste a las disposiciones legales y a la presente resolución serán rechazadas, y en su caso, se aplicarán las sanciones que correspondan.
En su considerando, el órgano rector de cooperativas señaló que resulta necesario regular el inciso B del artículo 53 – Ley 438/94 y asimismo establecer el plazo oportuno para solicitar a esta Autoridad de Aplicación, la autorización para prorrogar la realización de una Asamblea ordinaria de las cooperativas.
"Para ser procedente una convocatoria a asamblea ordinaria es imprescindible, que ésta se realice con posterioridad al cierre del ejercicio económico-financiero", señala parte de la resolución.
Sostiene que se precisa fijar un plazo a las cooperativas interesadas en solicitar la autorización del Incoop para prorrogar la realización de una asamblea ordinaria, siempre que se ajuste al Artículo 52 del decreto reglamentario Nº 14.052/96.
Por otro lado, el consejo del Incoop consideró necesario unificar dos resoluciones anteriores que hablan al respecto, a fin de facilitar la correcta aplicación por parte de las autoridades de cooperativas del país.
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Última Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa Universitaria.