lunes, marzo 17, 2025

Derogación total del sistema recursivo

No son pocos los colegas abogados que manifiestan permanentemente que con la interposición del recurso de reconsideración o la acción contenciosa establecidos en el Art. 27 de la Ley Nº 2157/03, los efectos de las resoluciones del Incoop quedan suspendidos, excepto las que disponen intervenciones o la vigilancias localizadas.
 
Sin embargo, se debe tener en cuenta que este artículo 27 se encuentra expresamente derogado desde el año 2010, con la promulgación de la Ley Nº 4046/10 “Que modifica el artículo 4º de la Ley Nº 1462/35” cuyo artículo 2º sin necesidad alguna ha derogado expresamente la norma mencionada.
 
Digo sin necesidad alguna ya que el Art. 27 de la Ley Nº 2157/03 no solo establecía un plazo de 18 días para plantear las acciones contenciosas, sino también establecía un mecanismo de reconsideración y apelación que permitía a los administrados indicar los errores del Incoop y permitir a sus autoridades realizar las rectificaciones cuando dichos reclamos tengan sustento jurídico. La Ley Nº 4046/10 buscaba unificar los plazos para plantear acciones contenciosas, cosa que en la Ley Nº 2157/03 no era necesario. Hoy en día, el Incoop puede rechazar los recursos interpuestos invocando que no existe disposición legal vigente que sustente los pedidos de reconsideración o apelación obligando a los administrados a recurrir inmediatamente plantear una demanda contenciosa con medido de medida cautelar de suspensión de efectos. Sin embargo, esta no es la salida más inteligente cuando existan cuestiones de hecho o de derecho que indiquen que la Autoridad de Aplicación ha cometido un error y debe revocar la resolución respectiva.
 
Suponiendo que el Incoop adopta la postura más cómoda, que es rechazar por improcedente un recurso, el afectado deberá incurrir en gastos para obtener en la justicia ordinaria una medida cautelar de suspensión de los efectos (tasas, honorarios profesionales, notificaciones, contracautela) inclusive podría sufrir daños y perjuicios que alguien deberá resarcir en caso de resultar ganador en el juicio. Ya solo quedaría
determinar quien deberá resarcir el daño, si es el Estado, o los funcionarios encargados de ejecutar la Ley.
 
De conformidad a la segunda parte del Art. 17 de la Ley Nº 1626/2000 de la Función Pública, la responsabilidad de los funcionarios públicoses personal (responden con sus bienes) y subsidiaria del Estado (paga el estado si el funcionario no tiene medios). Por ello, el Incoop puede rever las resoluciones inclusive ante la presentación de un reclamo en una simple nota que no revista el carácter de un recurso, mediante la emisión
de una nueva resolución que revoque la cuestionada evitando así consecuencias que pueden evitarse.
            
     

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