Por Resolución Nº 14.742 el Instituto Nacional de Cooperativismo estableció que las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas podrán efectuar el pago de la cuota anual de sostenimiento al contado, o en pagos fraccionados hasta en tres cuotas.
La 1º cuota se percibirá hasta el 31 de marzo de cada año; la 2º cuota, hasta el 31 de mayo y la última cuota, hasta el 31 de julio de cada año.
Estableció que en caso de pago fraccionado de la primera cuota, el monto a ser abonado por las cooperativas, será de un tercio o más del total de la obligación y que el pago en dos cuotas será de montos iguales.
Dispuso que el pago en cuotas o pago al contado, tendrá un plazo de gracia de hasta cinco días corridos, contados desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, generará un recargo por mora, del 1%.
El Incoop aclaró además que en caso de incumplimiento se iniciarán las acciones judiciales contra las cooperativas que no honraren sus obligaciones, por el saldo pendiente de pago.
Determinó que las recaudaciones obligatorias de las cooperativas a ser percibidas por el Incoop se calcularán en base a las cifras del ejercicio económico inmediato anterior de cada entidad solidaria, respecto al ejercicio fiscal en que corresponde ingresar, en la autoridad de aplicación el monto total anual.
De esta forma, el Incoop reguló la forma y oportunidad de cobro de la cuota de sostenimiento institucional del ente regulador a ser percibidas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Según las autoridades esta reglamentación se dictó para asegurar la oportuna recaudación de fondos, y por ende se estableció otras formalidades que deberán satisfacer las cooperativas.
Aclaró por otro lado que las cooperativas recién reconocidas, estarán obligadas a cumplir las disposiciones, al cierre del segundo ejercicio económico-financiero, considerando que el primer ejercicio dura menos de doce mees.
Exigió asimismo que todas las cooperativas, la presentación obligatoria a esta Autoridad de Aplicación hasta el 31 de marzo de cada año, el Formulario de Declaración Jurada o Decir Verdad.
"Este Consejo Directivo ha analizado la pertinencia de regular sobre este aspecto y en consecuencia dejar sin efecto la resolución Incoop Nº 496/04 del 29 de diciembre de 2004", señala la presente resolución.
Foto de Archivo
Fachada de Cooperativa Yoayu