domingo, diciembre 1, 2024

Establecen medidas más duras

El Ministro del Interior, Euclides Acevedo, comunicó las nuevas medidas de restricción establecidas en el Decreto Presidencial Nº 3510, del 3 de abril de 2020. Estas se amplían para buscar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas durante el periodo de cuarentena total.

El tránsito de personas y vehículos estará restringido hasta el próximo 12 de abril. Durante la vigencia de esta medida, los habitantes deberán permanecer en sus residencias, y el desplazamiento deberá ser el mínimo posible, solo para adquirir alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Se exceptúa la circulación a las autoridades nacionales, departamentales y municipales; autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; los profesionales de salud de instituciones públicas y privadas, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.

Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes también están exentas de esta medida. Al igual que los trabajadores de medios de comunicación, para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.

Los supermercados, las despensas, las farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos, como los servicios de veterinarias para casos de urgencias, son otros exceptuados.

El servicio de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad básica, se podrá ofrecer de 05:00 hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.

Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el MSPyBS y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo.

Entre los exceptuados no se puede incluir a menores de 18 años ni a mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.

Los que incumplan este decreto serán sancionados conforme al Código Sanitario, la ley que sanciona delitos contra el medio ambiente, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

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