domingo, abril 28, 2024

Ejecutivo respeta autonomía electoral en el sector cooperativo

El Poder Ejecutivo resolvió aprobar el proyecto de ley que contempla la modificación de los artículos 51 y 59 de la Ley Nª 438/94 de Cooperativas.

La Confederación Paraguaya de Cooperativas fue la encargada de liderar la defensa gremial que buscaba aclarar puntos contradictorios en dos artículos de la Ley de Cooperativas acerca del sistema de elección de autoridades.

Cabe recordar que en uno de los artículos se establecía el sistema nominal como mecanismo para elecciones; sin embargo, también mencionaba el sistema D’Hondt como el correcto. Esta contradicción generó durante mucho tiempo la duda entre socios y dirigentes.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo decidió que el sistema de elección de autoridades para los órganos de gobierno que establece la ley, deberá estar definido en el Estatuto Social de cada cooperativa, mediante uno de los siguientes sistemas.

Sistema de candidaturas nominales, que corresponde a la titularidad de los candidatos más votados y la suplencia a quienes les siguen en número de votos, conforme con la cantidad de vacancias disponibles para cada órgano. 

Mediante el sistema de representación proporcional a través de una listas cerradas desbloqueadas o bloqueadas, que garanticen la participación de las minorías internas en la dirección cooperativa o con la utilización de otro sistema de elección democrática refrendada por la asamblea, por mayoría de dos tercios y aprobada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop). 

A partir de este momento, el Consejo de Administración de cada entidad deberá informar a su órgano regulador la decisión final en la elección de su sistema.

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