domingo, febrero 16, 2025

La intervención de una cooperativa

Frecuentemente, se suele confundir la figura legal de la fiscalización,  con la de intervención de una cooperativa. En realidad,  estos conceptos constituyen parte del léxico legal establecido para algunas de  las funciones del Incoop, para supervisar una cooperativa.  Son los dos extremos de una serie de instrumentos administrativos,  que se desarrollan a los efectos de conocer y corregir las irregularidades e ilegalidades que se producen en la administración o el control de una entidad cooperativa. Utilizando un lenguaje sencillo y profano podemos decir que la fiscalización es ir a controlar que todo esté según lo establecido legalmente y la intervención es asumir la administración de la cooperativa para tratar de reencauzarla como última alternativa del Incoop.
Esta conceptualización,  viene a introducirnos en la normativa, pues  dentro de la sencillez de su contenido subyacen elementos técnicos y legales que pretenden proteger a los socios de las cooperativas, a ellas mismas y al Incoop, de elementos extraños y sobre todo de acciones administrativas y legales,  que  encubran  ilegalidades o profundicen las consecuencias de una inadecuada administración de la entidad.
La intervención de una cooperativa es una figura de reciente data, pues fue introducida a la legislación cooperativa, recién con la promulgación de la ley 2157/03 y no es considerada una medida de sanción, sino como un acto administrativo del ente de control,  para permitir la continuidad de la cooperativa en el mercado o para decidir su cierre y liquidación en caso de ser imposible esa tarea. 
“La intervención es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una cooperativa, federación, central o confederación, cuando la existencia de ella corra riesgo grave e inminente. Cuando el Incoop realice una investigación de oficio o a instancia de parte, y determine riesgo grave e inminente para la existencia de una cooperativa, federación, central, confederación o de una asociación cooperativa, deberá elaborar un informe que evidencie que la misma, por sí sola, no puede continuar realizando operaciones de carácter económico” dice la ley. Es decir,  que no se debería dar la intervención de una cooperativa por la comisión de faltas administrativas, ni leves, ni graves, ni por delitos siquiera, aún descubiertos en flagrancia, si la misma estuviera en condiciones de continuar sus operaciones, regularmente. 
Solo debe intervenirse  en el caso de que las irregularidades y delitos hayan tenido  consecuencias tan importantes,  que  hubieren producido la imposibilidad de seguir operando normalmente y la continuidad de la entidad ya no sea posible,  por sí misma. Debemos insistir en que,  solo en el caso de no ser posible su continuidad en el mercado con su propia administración y es inexorable su quiebra, debe ser intervenida por el Incoop a fin de intentar su recuperación.   
En ese sentido, las sanciones por las faltas que llevaron a la intervención deben ser calificadas, demostradas en un sumario a los responsables y sancionadas ejemplarmente.
La intervención significa que los directivos del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia quedan suspendidos en sus funciones dirigenciales hasta la realización de la Asamblea de Intervención, al final de la intervención,  en la cual deben someterse a los votos, para  ser ratificados en sus cargos o perderlos, lo cual también ocurre, en el caso de  que se resuelva el retiro de la autorización para operar de la cooperativa.
La característica principal de una intervención es que “mientras dure la intervención, los asociados no podrán desafiliarse ni la entidad intervenida podrá ser objeto de acciones judiciales ni de embargos, por parte de los mismos”, lo que le da a los interventores,  inmunidad para planificar y ejecutar acciones de recuperación administrativa sin la dificultad de enfrentar judicialmente embates, que dificulten sus gestiones administrativas, aún con las dificultades planteadas y la mala imagen de una cooperativa intervenida.
La cooperativa que es objeto de intervención es administrada por personas designadas por el Consejo Directivo del Incoop, generalmente funcionarios de la institución, aunque la Ley permite que sean profesionales propuestos por las centrales, federaciones o confederaciones,  con las que esté relacionada la intervenida o sea del ámbito de acción de la misma.  La intervención tendrá una duración máxima de 90 días y  de ser necesario, una prórroga de otros 90 días, al cabo de los  cuales,  debe resolver e informar si la cooperativa se encuentra en condiciones de continuar con sus operaciones regularmente. Si ya no fuera posible su continuación se debe proceder a cancelar su personería jurídica y a liquidar los activos de acuerdo a la legislación vigente.
Una limitante que establece la ley para las comisiones interventoras, que es la denominación legal del conjunto de interventores nombrados por el Incoop, es la disposición de los bienes inmuebles, los cuales tendrán movilidad solo si el Consejo Directivo del Incoop ordena su disposición,  fundado en la norma legal vigente y en los estatutos sociales de la entidad. 
Finalmente, la Asamblea de Intervención se realiza una vez culminada la misma, convocada por la Comisión interventora y con características propias, que la hacen singular y diferente. Por ejemplo, el informe de intervención no es objeto de debate, las autoridades suspendidas pueden ser ratificadas si tienen una mayoría simple en la votación. Solo son electos los cargos vacantes, por no ser ratificados en la mencionada asamblea. 
Lo importante de la intervención de una cooperativa, es que constituye en un poderoso instrumento de recuperación administrativa, cuando es utilizado eficientemente y cumple con todos los requisitos legales para su aplicación de parte del Incoop. De no realizarse dentro de los presupuestos técnicos y legales,  puede ser un arma letal que  causa más daño aún, que el que  tenía la cooperativa, antes de esa medida.
La legislación cooperativa aunque sencilla es altamente efectiva, protectora y desarrollista, permitiendo que las entidades puedan beneficiarse, teniendo cooperativas más sólidas y socios más satisfechos con los servicios de sus entidades.

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