Abog. Francisco
Valle Gómez
vallegom.francisco@gmail.com
Siguiendo con el tema de la elección de autoridades en las cooperativas, considero oportuno compartir algunos puntos que podrían ser muy útiles a los miembros de los órganos electorales, especialmente para aquellos que por primera vez llevarán adelante un proceso electoral.
Primero: Los parámetros generales que debe respetar el calendario electoral deberían estar contenidos en el Reglamento Electoral de la Cooperativa.
Si éste no regula sobre el calendario, deberá armarse uno respetando todas y cada una de las etapas y sus respectivos plazos.
Segundo: Los plazos son fundamentales y deben estar perfectamente dispuestos en forma secuencial y en lo posible no deben superponerse
con otros plazos. Inclusive, podrían habilitarse plazos por horas, si el calendario está muy ajustado.
En los casos en que el Reglamento Electoral confiere al Órgano Electoral la facultad de establecer algún plazo, estos deben ser razonables, no muy cortos que afecten el derecho de los socios, ni muy largos que entorpezcan otros trámites dentro del proceso.
Los plazos que pueden ser establecidos por el Órgano Electoral deben ser razonables como para permitir la efectiva participación de todos
los interesados.
Tercero: Además de las etapas y plazos del proceso, siempre es importante establecer el Calendario Electoral en una Resolución del Órgano Electoral y en dicho documento establecer además: a) El lugar en donde funcionará el Órgano Electoral y la Secretaría del mismo; b) Los días inhábiles que serán habilitados; c) El número de teléfono del Secretario del órgano electoral. Todos éstos al efecto de que los interesados tengan conocimiento del lugar en donde se notificarán en secretaría las resoluciones que correspondan.
Cuarto: En lo posible establecer formularios para todo y especialmente para las tachas, los reclamos y la presentación de las candidaturas.
Quinta: En todos los casos de presentaciones ante el Órgano Electoral debe exigirse que el recurrente establezca en el documento un número de teléfono celular y una dirección cercana al asiento de la Secretaría del Tribunal al efecto de que se puedan practicar rápidamente las comunicaciones en los casos en que correspondan, ya que casi todas las comunicaciones y/o notificaciones se realizan por automática
y en la Secretaría salvo casos puntuales establecidos en cada Reglamento Electoral.
Sexta: El Calendario Electoral NO PUEDE MODIFICARSE ya que ello podría motivar reclamos e inclusive la nulidad de todo el proceso. Por eso,
antes de su implementación vía resolución debe controlarse varias veces el correcto desarrollo del proceso y el cumplimiento de cada etapa con sus respectivos plazos teniendo en cuenta los feriados nacionales, los días.
Séptima: El Calendario Electoral no puede derogar o alterar plazos que se encuentran establecidos en el Estatuto Social o en el Reglamento Electoral.
El Calendario Electoral es la base de todo el proceso electoral y de su correcta planificación y desarrollo depende del grado de conocimiento y del empeño del órgano electoral.