viernes, abril 19, 2024

El INCOOP Y EL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS

Abog. Francisco Valle Gómez
vallegom.francisco@gmail.com
 
Cooperativas son sujeto de control de actividades económicas y sociales por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop). Dicha institución pública se encuentra regida desde el año 2003 por la Ley Nº 2157/03 que establece la Carta Orgánica y confiere funciones y dispone su estructura orgánica.
 
Este órgano estatal especializado cuenta con técnicos altamente especializados en la materia de su competencia, que es controlar a entidades solidariasbuscando que las actividades económicas y sociales se realicen dentro del marco legal y reglamentario de aplicación general y obligatoria.
 
Dentro de dicho marco regulatorio existen no solo mecanismos preventivos sino también correctivos y de sanción para los casos de incumplimiento de las normativas vigentes estableciendo sanciones que van desde el apercibimiento hasta multas que pueden llegar a 500 jornales mínimos.
 
También para los directivos de cooperativas existe responsabilidad personal y solidaria por sus acciones y también por las omisiones (Art. 67 de la Ley Nº 438/94) sujeta al control anual por parte de los socios reunidos en asamblea y también responsabilidad por causales de sanción debidamente comprobadas en sumario previo (artículos 32 y 33 de la Ley Nº 2157/03).
 
Existe un Marco Regulatorio establecido por Resolución Nº 499/03 y abundantes modificaciones como también un nuevo Marco Regulatorio establecido por Resolución Nº 11.102/13 y varias modificaciones que entrará a regir plenamente el 1 de enero de 2017 como también Marcos Regulatorios específicos, como los previstos para las Cooperativas Especializadas de Trabajo y también de viviendas.
 
El Incoop cuenta con una Dirección de Supervisión y Fiscalización encargada del control preventivo de las actividades de las cooperativas y una asesoría jurídica que maneja cientos de expedientes de sumarios tanto a cooperativas como a sus directivos, anualmente encargándose de castigar a quienes incumplieron las normas y de ello ambas direcciones tienen un registro detallado de las funciones que desempeñan.
 
Entonces nos preguntamos, ¿cuál es el objetivo de dejar de lado todo el sistema de supervisión, control y sanción establecido para entidades solidarias que se encuentra en funcionamiento desde hace 13 años y que ha logrado la estabilidad del sector cooperativo a pesar de las limitaciones presupuestarias? ¿La Superintendencia de Bancos tendrá la capacidad de controlar cientos de cooperativas de ahorro y crédito, además de controlar a los bancosfinancieras? ¿No sería más prudente y razonable fortalecer al Incoop establecer alianzas interinstitucionales (Incoop-BCP) para el control y además crear una Ley de Fondo de Garantías para el sector cooperativo? A juzgar por las últimas noticias brindadas por medios de prensa escrita y redes sociales se tiene previsto derivar el control de las cooperativas a la Superintendencia de Bancos.
 
Entonces, ¿cuál sería el motivo para derivar el control a la Superintendencia de Bancos desplazando así de sus funciones al Incoop? De darse esta situación, que no es la ideal, deberán establecerse normas adecuadas para que el control que pueda ejercer la Superintendencia de Bancos esté adecuado a la naturaleza y esencia del cooperativismo ya que existen diferencias sustanciales entre entidades solidarias sin fines de lucro y aquellas creadas con fines lucrativos.

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