viernes, enero 17, 2025

Inclusión de puntos en el orden del día a pedido de socios

Si bien dijimos en la publicación anterior que hablaríamos sobre los principios cooperativos, el tema que nos ocupa hoy guarda relación con el inciso b) el Art. 4 de la Ley Nº 438/94 “Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios”.
El Art. 59 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96 establece: “…hasta diez días antes de la realización del evento, un determinado porcentaje de socios señalado en el estatuto social, o cualquiera de los órganos estatutarios con potestad para convocar asamblea, podrá solicitar por escrito y fundadamente a quien hizo la convocatoria, la inclusión de otros temas”.
Esta es una muestra de que los socios no solo pueden tratar en asamblea los asuntos que son impuestos por el órgano que convoca, sino también tienen la posibilidad de solicitar el tratamiento de otros temas que, en algunos casos, pueden ser molestos para la administración.
Los Estatutos de cada cooperativa determinan el porcentaje de socios que pueden solicitar la inclusión de uno o más puntos y, en algunos casos se establece que dicha presentación debe estar fundada.
En este orden de ideas nos cabe preguntarnos: ¿Cómo deben ser redactados los puntos que solicitan los socios?; En caso de ser deficiente o incompleto el texto ¿tiene el órgano convocante la potestad o facultad de modificar la petición de los socios? En relación a los documentos que deben ser tratados en relación a los puntos incluidos a pedido de los socios ¿deben los socios indicar cuales documentos?
Son varias las preguntas que podemos hacernos sobre estos temas pero la respuesta genérica y aplicable a la mayoría de los casos es que la correcta redacción de los puntos del orden del día solicitados por socios depende de los solicitantes, no del Consejo de Administración. Por ejemplo, no es lo mismo pedir por ejemplo que se incluya “Informe sobre compra de inmueble” que pedir “Lectura y Consideración sobre informe de compra de inmueble”. Ya que, de la primera forma, el Consejo solo deberá informar a los asociados sobre la compra realizada, mientras que con la “Lectura y Consideración” podrán tomarse decisiones sobre la referida compra (sumarios, remociones etc.).
Lo mismo ocurre con los documentos a ser tratados sobre los puntos incluidos a pedido de los socios. Estos tienen la obligación de indicar que documentos deben ser puestos a disposición de los socios para ser analizados en relación al punto en cuestión (contratos, actas del consejo, notas etc.)
Sin estos mínimos requisitos, el Consejo de Administración se vería en la obligación de presentar a la asamblea el informe que cree conveniente, poniendo a disposición de los socios los documentos que consideren que pueden ser del interés de la masa asamblearia y esto obviamente puede no ser suficiente a criterio de los peticionantes de la inclusión de puntos en el orden del día.

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