lunes, marzo 17, 2025

La Asamblea Nacional de Cooperativas

Son tres –por el momento– los candidatos que se encuentran interesados en someterse a la votación de la que se conformará la terna la designación del presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop).
La Asamblea venidera, en teoría, será para elegir al presidente que designación mediante, ocupará el lugar dejado por el saliente licenciado Valentín Galeano.
En esta tesitura tendremos que el nuevo presidente tendrá un mandato de un poco más de un año, si es que no reclama quedarse los 4 años conforme lo establece la Ley Nº 2157/03.
La Ley Nº 2157/03 en su artículoestablece que “Los integrantes del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones…”. El texto de la Ley no dice “podrán durar” sino “durarán” lo que constituye un imperativo legal que debería cumplirse.
Pero, si se aplica taxativamente la disposición legal mencionada, y quien presida el Incoop exija hacerlo por 4 años, se alteraría el orden de los mandatos que paralelamente y al mismo tiempo han venido feneciendo en los últimos periodos. Es decir, con anterioridad, tanto los consejeros como el presidente fenecían en sus mandatos al mismo tiempo, pero en esta ocasión podría desdoblarse el procedimiento, ya que fenecerían primero los consejeros y tres años después el Presidente.
Podría el Ejecutivo en su Decreto de designación determinar hasta cuando ejercerá sus funciones el designado, con lo que la cuestión quedaría zanjada, siempre y cuando el designado lo consienta.
Por el momento, los candidatos aseguran que solo quieren completar el periodo del removido, lo que en es una buena señal que indicaría el fin de un periodo agitado en el órgano de control, que se inició con la remoción del anterior presidente.

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