lunes, marzo 17, 2025

La captación de ahorros de nuevos socios

Abog. Francisco Valle Gómez

Vallegom.francisco@gmail.com

 

Normalmente la competencia exige a las cooperativas servicios más eficientes y más eficaces, siendo las metas alcanzadas permanentemente renovadas al efecto de mantener siempre la competitividad.

Pero, con la cantidad de regulaciones vigentes se debe tener cuidado de que esta necesidad de competir no afecte el cumplimiento de la Ley, las Reglamentaciones, el Estatuto Social y los reglamentos de servicios, ya que todas las actividades realizadas por las cooperativas deben ser supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo y los errores podrían ser detectados en fiscalizaciones públicas y derivar en sumarios administrativos y otras medidas que pueden ser evitadas.

Un ejemplo de posible error en el que pueden incurrir las cooperativas consiste en la captación de ahorros de socios nuevos.

Las personas interesadas en depositar en las cooperativas su dinero, generalmente lo hacen por las atractivas tasas de interés ofrecidas. Las cooperativas por su parte tratan de agilizar todos los trámites para recibir el dinero en concepto de ahorros y dar satisfacción así al interesado.

Tal es así, que podría darse el caso de que se autorice la apertura de la caja de ahorro inmediatamente después de la firma de la solicitud de admisión como socio y pago del aporte inicial, pero sin contarse aún con la resolución del Consejo de Administración que acepta la solicitud de membresía.

Esto se da cuando el Consejo de Administración no sesiona con frecuencia suficiente para tratar la solicitud y brindar el servicio de caja de ahorro en el mismo día en que el interesado se acerca a la cooperativa.

Si bien esto puede subsanarse con la admisión resuelta por el Consejo con posterioridad, quedaría un espacio de tiempo en que el interesado, aún sin haber sido admitido como socio por el Consejo de Administración, habría ya depositado sus ahorros en la cooperativa.

 

Ello podría ser observado por las autoridades teniendo en cuenta que hasta tanto se admita su solicitud, éste no es socio, es un tercero interesado en ser socio, y la captación de ahorros de terceros debe realizarse con autorización previa del INCOOP, de conformidad al Art. 105 del Decreto Reglamentario N° 14052/96.

Artículos relacionados

ÚLTIMAS NOTICIAS