jueves, enero 16, 2025

Socios con voz y voto

La participación de los socios en las asambleas puede darse bajo dos formas. La primera, socios que tiene solo voz (derecho de expresar sus opiniones mediante el uso de la palabra) y la segunda con voz y voto (derecho de expresar sus opiniones mediante el uso de la palabra y formular mociones, es decir propuestas de resolución de un punto y también emitir votos para elegir autoridades).
El derecho a voz (expresar opiniones) tienen todos los socios, estén o no al día con los requisitos exigidos por el Estatuto Social. El derecho a voz y voto sin embargo, depende del cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas que tiene con la cooperativa.
El Estatuto Social debe regular el momento en el que el socio debe estar al día para poder participar con voz y voto en las asambleas ordinarias.
Una importante cantidad de cooperativas establecieron en su Estatuto Social que los socios habilitados para participar con voz y voto de las asambleas deben estar al día con sus obligaciones sociales y económicas a la fecha de la convocatoria. Es decir, quienes el día de la asamblea no se encuentren en mora con sus obligaciones (aportes, solidaridad, créditos, tarjetas etc).
Otros estatutos establecen que pueden participar con voz y voto aquellos socios que se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas al cierre del último ejercicio, que en la mayoría de los casos se da el 31 de diciembre de cada año.
En este caso corresponde determinar si participan con voz y voto quienes pagaron hasta el 31 de diciembre, o quienes pagaron con posterioridad pero hasta el 31 de diciembre y esa solución debe darla también el Estatuto Social, pero, ante la duda se debe interpretar siempre a favor de la participación de los socios con voz y voto. Ello debido a que vedar el voto del socio es una prohibición y en derecho las prohibiciones deben ser taxativas, expresas y claras. No se puede optar por vedar un derecho en caso de dudas, sino lo contrario, cuando existen dudas se debe estar a favor de lo mas beneficioso al socio.
Sin embargo, cuando el Estatuto es claro y no deja lugar a dudas debe cumplirse estrictamente ya que la desidia en el cumplimiento de los compromisos con la cooperativa por parte de los socios no debe ser premiada con el reconocimiento de derechos que no le corresponden.

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