Abog. Francisco
Valle Gómez
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Sin dudas, lograr que se haga justicia y se aplique la ley conforme a la Constitución Nacional no es un logro menor, y fue alcanzado mediante la participación de todos y cada uno de los cooperativistas que demostraron firmeza en la defensa de los intereses de los socios y también mediante el apoyo de los miles de pequeños productores que acompañaron la movilización.
El nuevo Decreto Nº 5190 del 25 de abril del 2016, en el artículo primero dispone claramente que el impuesto al valor agregado (IVA) a las cooperativas será aplicable desde el 1 de julio del 2016, como siempre y desde un principio debió ser, respetando así el principio de irretroactividad de la ley, lo que hubiera evitado las manifestaciones.
Otro aspecto destacable de la movilización y manifestación es la unidad y solidez del movimiento cooperativo, ya que la marcha consiguió que se cumpla la ley, lo que no pudo conseguirse con rapidez, mediante las acciones judiciales planteadas. No obstante, debe tenerse presente que solo se ganó una importante batalla, pero, oportunamente y vencido el plazo de seis meses que establece la Ley Nº 5.551, las cooperativas deberán iniciar el proceso de adecuación de los Estatutos Sociales y Reglamentos Electorales a la nueva Ley Nº 5.501/15.
Lo malo de iniciar el proceso de reforma de estatuto con el texto vigente de la Ley Nº 5.501/15 es que aún permanece la contradicción entre dos artículos de la misma Ley, en la parte en que regula el sistema de elección de autoridades en las Cooperativas, ya que un artículo establece que deberá hacerse por el sistema de listas (Art. 51), mientras otro obliga a hacerlo por el sistema nominal (Art. 59), y ello puede originar litigios electorales, con amplia posibilidad de que prime el criterio de la aplicación del sistema de listas por parte de los órganos juzgadores.
Con esta contradicción legal, no existe seguridad jurídica en la aplicación de ninguno de los dos sistemas ya que siempre habrá un grupo de socios que prefieran el sistema nominal, y otros el sistema de listas y ello puede derivar en sendas acciones judiciales en las próximas asambleas con elecciones de autoridades a realizarse entre febrero y abril del 2017.
Por ello, a pesar del riesgo, es conveniente ajustar los Estatutos Sociales y Reglamentos Electorales para definir y utilizar el mecanismo que disminuya al mínimo los riesgos de litigios entre socios por cuestiones electorales, debiendo tenerse presente la Constitución, la Ley y la jurisprudencia de los órganos encargados del juzgamiento de los procesos electorales.