viernes, abril 19, 2024

Resultado de un año positivo en el sector

Es importante que los socios cooperativistas manejen el concepto de excedentes. El licenciado Ariel Torres, asesor de la Confederación Paraguaya de Cooperativas (Conpacoop), explica algunos puntos.

La denominación “excedente” se asigna al resultado positivo que obtiene una entidad solidaria durante un ejercicio. “Se le llama así en el ámbito cooperativo, porque al ser una organización sin ánimos de lucro, no se puede hablar de ganancias”.

La distribución de los excedentes es definida por la asamblea de socios. La Ley Nº 438 de Cooperativas, en su Artículo 42, establece que el 10% del excedente anual debe ser destinado a la reserva legal; otro 10%, como mínimo, al fondo de fomento de educación cooperativa; un 3% al sostenimiento de la o las federaciones a las que la cooperativa esté asociada.

Parte del excedente también se orienta a algún otro fondo, que por estatuto social decida una cooperativa. “Es decir, en una asamblea una cooperativa puede resolver la creación de algunos fondos específicos, cuyo porcentaje estará definido por la misma asamblea”.

El excedente, tras cubrir todo lo mencionado, se distribuye entre los socios como una compensación por los aportes. “Yo socio, por el hecho de haber aportado a mi cooperativa, tengo el beneficio de acceder también a algunos excedentes, aunque yo no haya operado con la organización durante ese periodo específico”, señaló el asesor de la Conpacoop.

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